CNCom., sala F, 06/06/22, Neumasur S.A. c. Longview International S.A. y otro s. sumarísimo
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – Turquía – Corea – China.
Cancelación del pasaje. Pandemia. COVID 19. Incumplimiento contractual.
Competencia interna. Tribunales comerciales. Relación de consumo. Convenio de
Montreal de 1999.
Publicado por Julio Córdoba
en DIPr Argentina el 30/06/22.
Excma. Cámara:
1. En su resolución de fecha 20/04/2022, la magistrada a cargo del Juzgado
Nacional en lo Comercial Nro. 26, de conformidad con lo dictaminado por la Sra.
Agente Fiscal interviniente con fecha 19/04/2022, se declaró incompetente para entender en las
presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.
Manifestó el magistrado, que conforme a la
exposición de los hechos efectuada por el accionante, con la promoción de esta demanda
se requiere el cumplimiento de un contrato de transporte aéreo celebrado, o en
su defecto la restitución de lo abonado, observándose con claridad que dicha
cuestión cuadra inequívocamente dentro de las reglas del comercio aéreo.
Sostuvo que cuando como en la especie se
demanda a una agencia de viajes por la emisión de ciertos pasajes, pero también
se reclama a una compañía aérea, cabe entender que tal particular situación
cuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo expresión a la que debe
asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las
aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica, resultando de ello y
conforme lo establecido por la específica normativa en la materia que las
presentes actuaciones deben tramitar por ante el fuero Civil y Comercial
Federal.
2. Contra la mentada resolución, el accionante opuso recurso de apelación.