CNCiv., sala K, 10/12/25, P., V. c. Y. G., F. H. s. divorcio
Jurisdicción internacional. Matrimonio celebrado
en Argentina. Último domicilio conyugal en Estados Unidos. Domicilio del
demandado desconocido (Francia/Estados Unidos). Domicilio de la actora en
Argentina. Código Civil y Comercial: 2602, 2621. Foro de necesidad. Proceso de
divorcio en trámite en Estados Unidos. Actora que ha participado en el proceso.
Incompetencia de los tribunales argentinos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el
26/12/25.
2ª instancia.- Buenos Aires, 10 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen
los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación
interpuesta por la actora contra el pronunciamiento de fs. 72, cuyo recurso se
fundó en la presentación de fs. 75/88. El Fiscal de Cámara y la Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara dictaminaron a fs. 95/103 y fs. 106/109 y
propiciaron confirmar lo decidido.
II- En
la resolución impugnada, la jueza de primera instancia se declaró incompetente para
entender en las presentes actuaciones, debiendo la actora, siguiendo las pautas
establecidas por los artículos 717 y 2621 del Código Civil y Comercial,
peticionar lo que considere corresponda por ante Juez correspondiente a la
localidad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América.
Para así decidir, sostuvo que las acciones de validez, nulidad y disolución
de matrimonio, así como las referidas a los efectos del matrimonio, deben interponerse
ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo (que se encontraba en el
Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica) o ante el domicilio o
residencia habitual del demandado, señor Y. G. F. H. que se encontraría
residiendo en Francia o en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica.
III- La
actora cuestiona la decisión. Señala que está radicada en la República
Argentina con sus dos hijos menores de edad, V. y F. F., establecidos tanto
familiar como laboralmente. Destaca que el demandado, de nacionalidad francesa,
no tiene visa para permanecer en Estados Unidos de Norteamérica.
Refiere que si bien el demandado promovió una petición de divorcio en Estados Unidos de Norteamérica, señala que no se encontraría residiendo en ese país.

