CNCom., sala D, 27/08/26, GGM SA s. concurso preventivo c. incidente de revisión por Asics America Corporation y otro
Arraigo. Actor con domicilio en el extranjero (Estados Unidos). Código
Civil y Comercial: 2610. Garantía del acceso a la jurisdicción. Igualdad de
trato procesal. CPCCN: 348. Derogación. Verificación de crédito. Reconocimiento de laudo extranjero.
Resumen DIPr: La Cámara Comercial confirmó el rechazo
de la excepción de arraigo opuesta contra una sociedad extranjera y declaró
verificado su crédito originado en un laudo arbitral internacional reconocido
por exequátur. El Tribunal sostuvo que el art. 2610 del CCyCN consagra la
igualdad de trato procesal y veda exigir cauciones por la condición de foráneo
o falta de bienes en el país, derogando implícitamente el arraigo. Asimismo,
resolvió que la cosa juzgada del laudo arbitral resulta oponible al concursado
que consintió la sede arbitral, impidiéndole reabrir el examen causal del
crédito en el proceso concursal.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/09/26.
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