CNCiv. y Com. Fed., sala III, 09/10/25, Ferrando, Gustavo c. Banco de Galicia y Buenos Aires SA y otros s. daños y perjuicios
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas.
Argentina – Italia. Cancelación
del vuelo. Convenio de Montreal
de 1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Falta de legitimación pasiva.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/10/25.
2ª instancia.- Buenos Aires, 9 de octubre de 2025.-
VISTO: el
recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29 de abril de 2025,
concedido el 6 de mayo de 2025 y fundado el 13 de mayo de 2025, contra la
resolución del 23 de abril de 2025 –alta en el sistema el 24/4/25-, cuyo
traslado fue contestado por las contrarías los días 26, 27 y 28 de mayo del
corriente año; y
CONSIDERANDO:
I. El
señor juez de la anterior instancia: a) hizo lugar a la excepción de
prescripción articulada por las codemandadas Alitalia Societa Aérea Italiana
SPA (Alitalia) e Italia Transporto Aereo SPA (ITA); b) declaró
innecesario expedirse respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva
interpuesta por ITA; c) admitió la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por las codemandadas Avantrip.com SRL (Avantrip) y Banco de
Galicia y Buenos Aires SAU (Banco Galicia); y d) distribuyó las costas
en el orden causado (sentencia del 23/4/25).
Contra tal decisión, se alzó la parte actora. En lo vinculado a la excepción de prescripción, cuestionó la aplicación del Convenio de Montreal y el cómputo de los plazos efectuado por el magistrado. Respecto de las defensas de falta de legitimación pasiva de Avantrip y el Banco Galicia, se quejó de su rechazo con base en la solidaridad establecida en el artículo 40 de la ley 24.240 y sostuvo que, de ser necesaria producción de prueba al respecto, se debía diferir su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia de fondo; en cuanto a la interpuesta por ITA manifestó que, de revocarse lo vinculado a la prescripción debía tratarse la defensa de falta de legitimación. Por último, solicitó que no se impusieran costas en virtud de lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (memorial del 13/5/25).