CNCom., sala B, 06/08/24, Laboratorios Konig SA c. Representaciones Adalca SA s. ordinario.
Cooperación
judicial internacional. Notificación de demanda en Venezuela. Traslado de
demanda. Pedido de notificación postal. Convención de La Haya de 1965 sobre
Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero. Reserva de Argentina y
Venezuela. Rechazo.
Publicado
por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 25/10/24.
2º
instancia.- Buenos Aires, 6 de agosto de 2024.-
Y
VISTOS:
1. La
actora solicitó que el traslado de la demanda a Representaciones Adalca SA,
domiciliada en Caracas, Venezuela, se realice mediante correo internacional
privado (DHL, Fedex o UPS) y bajo el sistema de carta certificada, con el
correspondiente acuse de recibido. Ello en virtud del largo tiempo transcurrido
(7 años) en el cual no se pudo lograr la notificación mediante exhorto diplomático (v. fojas digitales 402).
2. El Sr. Juez
denegó la pretensión con fundamento en que ello carece de base legal (v. fojas
digitales 403).
3. El actor apeló
esa decisión. En su memorial de fojas digitales 406/407 se quejó de que la
resolución del anterior sentenciante le impide avanzar con el trámite de la
causa. Reconoció que si bien no existe norma expresa que permita la
notificación por otros medios a los previstos en el Código de Procedimiento y
en las leyes especiales, ello no es suficiente para denegarlo y citó en apoyo
de su pretensión los precedentes jurisprudenciales dictados durante la pandemia
por el virus Covid 19, donde se reconoció la validez de las notificaciones
cursadas por correos postales.
4. La Convención de la Haya sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia Civil y Comercial (del 15 de noviembre de 1965), ha sido objeto de adhesión por nuestro país el 2.11.2001, aprobada por la Ley 25.097 y se encuentra vigente en el territorio argentino desde el 1.12.2001.