CNCiv. y Com. Fed., sala I, 23/08/24, Ríos, Héctor Gerardo y otros c. Delta Airlines Inc. s. incumplimiento de contrato
Jurisdicción
internacional. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. EUA – Inglaterra.
Convenio de Montreal de 1999. Código Civil y Comercial: 2594, 2602, 2608, 2650,
2654. Contratación por internet. Agencia de viajes
con domicilio en España. Foro de necesidad. Ley
de sociedades: 118, 122. Aerolínea con sucursal en Argentina. Excepción de
incompetencia de los tribunales argentinos. Improcedencia.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/11/24.
Excma. Sala:
1. La actora
demandó a Delta Airlines Inc. por los daños y perjuicios que le habría
producido la cancelación y posterior reprogramación del vuelo contratado para
viajar desde Nueva York hacia Londres el día 04/01/2018 (fs. 16/22 conforme,
cada vez que se alude a fojas, a las constancias del sistema de consultas web
del PJN).
Alegó que “…el
cambio intempestivo y unilateral del contrato de transporte sin justificación alguna
implican una conducta temeraria y maliciosa…”. Invocó el art. 19 del Convenio de Varsovia —que fue modificado por el Protocolo de La Haya de 1955, y éste por el Convenio de Montreal de 1999, el cual rige actualmente —, y la Ley N° 24.240.
Frente a ello, la
demandada opuso excepción de incompetencia (fs. 39/67).
Contestado el traslado de esa presentación, la parte actora solicitó el rechazo de la defensa. Argumentó que los accionantes son de nacionalidad argentina, con domicilio y residencia en el país, y que adquirieron los pasajes desde allí, a través del sitio web de la empresa Booking mediante una tarjeta de crédito emitida en Argentina (fs. 79/76).