CNCiv., sala E, 10/09/25, P., H. E. s. diligencias preliminares
Cooperación
judicial internacional. Prueba informativa en Estados Unidos. Exhorto
internacional. Desistimiento. Convención de La Haya de 1970 sobre Obtención de
pruebas en el extranjero: 17. Designación de un comisario.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/09/25.
2º instancia.-
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2025.-
VISTOS; Y
CONSIDERANDO:
Por la
providencia dictada el 26 de agosto de 2025, el Sr. Juez de grado rechazó la
petición efectuada por el actor y le indicó que deberá librar el exhorto
diplomático ya ordenado para producir la prueba correspondiente en los Estados
Unidos de Norteamérica.
Contra esa
decisión, el 2 de septiembre de 2025, el actor dedujo una revocatoria con
apelación en subsidio. El día tres del mismo mes y año, el Sr. Juez de grado
desestimó la primera y concedió la apelación en subsidio.
A juicio del
Tribunal, la petición efectuada el 25 de agosto de 2025 por el actor resulta
consistente con lo previsto por el artículo 17 del Convenio
de 1970 de La Haya sobre Obtención de pruebas en el extranjero.
De acuerdo con
esa norma, un Estado contratante puede proceder, siempre que no se requiera
compulsión, a la obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento
incoado ante uno de sus tribunales, previa autorización por la autoridad
competente del Estado requerido. Todo Estado contratante puede declarar que la
obtención de pruebas en la forma prevista en el artículo 17 podrá realizarse
sin su autorización previa (Aguilar Benítez de Lugo, “Comisiones rogatorias y
obtención de pruebas en el extranjero”, Boletín Del Ministerio De La
Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes España, 55,
3635–3666; Uzal, María Elsa, "Obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o comercial, convención de La Haya del 18/3/1970, Convención de
Panamá 30-1-1975 (CIDIP)", ED 155-836).
Tal como
indica el recurrente, en el sitio de internet oficial de la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado se informa que los Estados Unidos de
Norte América no requieren autorización previa para que se comisione a un
particular con el objeto de obtener una prueba sin compulsión en su territorio (https://assets.hcch.net/docs/ba379e96-0a63-4e9f-89c0-10dc536b6877.pdf).
Por eso, en la
medida que la parte actora desistió del libramiento del exhorto diplomático
para producir la prueba ordenada -informe a M. C. con sede en EE.UU.- y,
en su lugar, ha optado por el mecanismo previsto por el artículo 17 de la
Convención citada (ratificada por la ley 23.480), se revocará la providencia
recurrida y se tendrá presente la designación efectuada por la parte.
A tenor de las
consideraciones vertidas, SE RESUELVE: Revocar la providencia dictada el
26 de agosto de 2025 con el alcance indicado en los considerandos. Con costas
en el orden causado por no haber mediado contradictorio. Notifíquese y
devuélvase.- R. Li Rosi. M. S. Sorini. J. B. Fajre.