Inspección General de Justicia, 27/12/04, Alphine Home S.A. Resolución nº 1620/04.
Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Venta de un inmueble en Argentina. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Criterio restrictivo. Pedido de explicaciones al apoderado de la sociedad extranjera. Incomparecencia. Presunciones. Ejercicio habitual en Argentina. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/02/11.
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2004.-
Y vistas: 1. Las presentes actuaciones, que tienen el número de expediente 604185 y Código de Trámite 5063604, caratuladas “Alphine Home Sociedad Anónima”, de cuyas constancias surge:
2. A fs. 1 a 3 luce la escritura pública 20 del protocolo del escribano Martín Detry de fecha 8 de Marzo de 2004, que instrumenta la venta de la propiedad inmueble de la calle Guido 1601/11/21, esquina Montevideo, piso 5°, unidad 13 de la Capital Federal, y una cochera (unidad funcional número 105), ubicada en la calle Montevideo 1562/66/72/74/76, operación en la cual aparece como vendedora la sociedad extranjera denominada “Alphine Home S.A.”, representada por el Sr. Juan Martín Bonilla, argentino, con domicilio en la calle Paraguay 2165, tercer piso “15” de esta ciudad, transfiriendo dicha propiedad el Sr. Marcelo Eugenio Villegas, con domicilio en la calle Rivadavia 46, 4° piso “A” de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires. Es importante destacar, a los fines de la presente que la sociedad vendedora, “Alphine Home Sociedad Anónima” es una sociedad constituida en el año 2003 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, cuyo representante en el mencionado acto escriturario dejó aclarado que la referida operación era una actuación aislada de dicha entidad.
3. Iniciado el presente expediente el 30 de Junio de 2004, en cumplimiento de la Resolución General 8/2003, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.315 y el artículo 3° de aquella resolución general, se dispusieron las siguientes medidas de investigación: a) Efectuar una visita de inspección al referido inmueble a los fines de constatar el estado de ocupación de la misma y el título que invoca quien habita el mismo, intimándolo, en su caso, a acompañar el contrato de locación y 2) Intimar al representante de la sociedad extranjera “Alphine Home Sociedad Anónima” a los fines de acompañar copia de los estatutos de dicha sociedad y copia del poder conforme al cual compareció a la escritura número 20 del 8 de Marzo de 2004, del protocolo del escribano Martín Detry.
4. La visita de inspección al inmueble de la calle Guido 1601/11/21, quinto piso “M” de esta ciudad fue efectuada por los Inspectores Luciano Javier González y Néstor Damián Cotignola en fecha 27 de Agosto de 2004, donde el encargado del edificio, Sr. Luis Dos Santos informó a los aludidos funcionarios que el propietario del inmueble es el Sr. Marcelo Villegas, quien lo utiliza como vivienda familiar, ilustrando que la sociedad “Alphine Home Sociedad Anónima” era la propietaria anterior, la cual, luego de efectuarle algunas refacciones, lo vendió al Sr. Villegas, aclarando que dicha entidad lo había adquirido a su vez del Sr. Guillermo Delger. Finalmente el Sr. Luis Dos Santos informó que ante cualquier duda, resultaría de utilidad dirigirse al administrador del edificio, Sr. Juan Carlos Cimadevilla, con domicilio en la Avenida Rivadavia 5162, piso 6° de esta Ciudad.
5. A fs. 8, el día 6 de Septiembre de 2004 se dispuso librar oficio al administrador del referido edificio a los fines de obtener información sobre el sujeto que paga las deudas por expensas comunes correspondiente a la unidad sita en el 5° piso “M” de dicho edificio y se citó, además, a dar explicaciones al Sr. Marcelo Eugenio Villegas, el cual fue convocado para el día 21 de Septiembre de 2004, a las 11,00 horas, en el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de este Organismo.
6. Que luego de subsanar el error en que incurrió este Organismo, al confundir al Sr. Marcelo Eugenio Villegas con el Sr. Juan Martín Bonilla, como el representante de la sociedad extranjera “Alphine Home Sociedad Anónima”, fue convocado el Sr. Juan Martín Bonilla, en tal carácter, a dar explicaciones para el día 26 de Octubre de 2004, a quien también se lo intimó a acompañar copia del estatuto de la referida sociedad y copia del poder exhibido al escribano Detry en oportunidad de suscribir la escritura traslativa de dominio número 20 del 8 de Marzo de 2004, el cual fue notificado conforme constancias de fs. 27, al domicilio especial constituido en aquella escritura en la calle Paraguay 2615, piso 3°, departamento 15 de la Ciudad de Buenos Aires.
7. Ante la incomparencia del Sr. Juan Martín Bonilla a la audiencia de fecha 26 de Octubre de 2004, éste fue nuevamente citado, con los mismos fines, para el día 23 de Noviembre de 2004 a las 14,00 horas, también con resultado negativo.
8. En cuanto al oficio remitido al administrador del edificio de la calle Guido 1601/1611/1621, este fue contestado por la sociedad “Rauca SRL” el día 26 de Noviembre de 2004, informándose que el titular de la unidad número 13, del quinto piso, departamento “M” de aquel edificio era el Sr. Marcelo Villegas, quien es la persona que paga las expensas comunes, encontrándose al día. Acompañó el representante de aquella sociedad, el Sr. Juan Carlos Cimadevilla, un certificado de deuda, de fecha 5 de Marzo de 2004 –esto es, tres días antes de la venta del inmueble- conforme al cual la sociedad “Alphine Home Sociedad Anónima” adeudaba la suma de pesos 1.001,11 en concepto de expensas comunes por los períodos de Enero y Febrero de 2004.
9. Que a fs. 36, obra un escrito presentado por el Sr. Marcelo Villegas, informando su imposibilidad de concurrir a la audiencia fijada para el día 22 de Noviembre de 2004, acompañando copia de la escritura número 20 a la cual hemos hecho ya referencia, sugiriendo la presencia del escribano Martín Detry si esta Inspección General de Justicia encontraba necesario hacerlo a los fines de obtener mayores aclaraciones sobre la operación celebrada el día 8 de Marzo de 2004.
10. Conforme constancias de fs. 44, el día 26 de Noviembre de 2004 compareció el Sr. Marcelo Villegas a este Organismo ratificando lo expuesto con anterioridad, informando que adquirió la propiedad de la calle Guido 1621, quinto piso M de esta ciudad por haber regresado al país proveniente del exterior en el mes de Noviembre de 2003, habitándolo con su pareja y encontrándose al día en el pago de las expensas comunes. Aclaró asimismo que la cochera está ubicada en otro edificio, y que le fue vendida simultáneamente con el departamento, por la sociedad vendedora.
11. Finalmente y antes de resolver, este Inspector General consideró necesario correr vista de las presentes actuaciones al representante de la sociedad extranjera “Alphine Home Sociedad Anónima”, Sr. Juan María Bonilla a los fines de expedirse sobre la totalidad de las constancias de autos, librándose la correspondiente cédula de notificación al mismo domicilio constituido en la escritura de venta, esto es, en la calle Paraguay 2615, tercer piso, oficina 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 46). Vencido el término para contestar el traslado dispuesto a fs. 44 y no existiendo respuesta por parte del representante de la sociedad extranjera de referencia, fueron elevadas las presentes actuaciones para el dictado de la presente resolución (fs. 47, auto del 14 de diciembre de 2004).
Y considerando: 12. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspección General de Justicia, los instrumentos remitidos a este Organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.
13. Que conforme a las constancias de autos, la sociedad “Alphine Home Sociedad Anónima” adquirió el inmueble de la calle Guido 1601/11/21, quinto piso “M” de esta ciudad el día 17 de enero de 2003 y la cochera de la calle Montevideo 1562/76 en 29 de Septiembre de 2003, para luego vender ambas propiedades, en un mismo acto, al Sr. Marcelo Eugenio Villegas, el día 8 de Marzo de 2004, por escritura pública número 20 del protocolo del escribano Martín Detry.
14. Que a pesar de las diligencias efectuadas por esta Inspección General de Justicia a los fines de tomar completo conocimiento de la naturaleza de la actividad efectuada por la sociedad vendedora “Alphine Home Sociedad Anónima” en la República Argentina, habida cuenta su no inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, y habiendo sido citado su representante y apoderado, el Sr. Juan Martín Bonilla en más de tres oportunidades a los fines de brindar explicaciones al organismo y exhibir los estatutos de la sociedad extranjera por él representada, así como el poder que le fue otorgado por la misma, su inexplicable incomparencia a esta Inspección General de Justicia implica sin hesitación una grave presunción en su contra, máxime cuando todas las notificaciones efectuadas fueron hechas en el domicilio que el mismo Bonilla constituyó en la escritura pública número 20 del 8 de Marzo de 2004, en oportunidad de transferir los referidos inmuebles al Sr. Marcelo Villegas.
15. De manera tal que, ante la falta de exhibición de los estatutos de la sociedad vendedora, “Alphine Home Sociedad Anónima” y del poder que esta entidad le otorgara al Sr. Juan Martín Bonilla en la ciudad de Montevideo el 8 de enero de 2003, a los fines de comparecer al acto escriturario del 8 de Marzo de 2004, así como la imposibilidad en que se encontró este organismo de control para poder encuadrar legalmente la actuación en el país de aquella sociedad extranjera, resulta procedente intimar a aquella sociedad a inscribirse en el Registro Público de Comercio en los términos del artículo 118 de la ley 19550, intimación que se llega –se reitera- ante la inadmisible actuación que le cupo al Sr. Juan Martín Bonilla, quien, en su carácter de representante y apoderado de dicha sociedad, se encontraba en las mejores condiciones para aclarar a esta Inspección General de Justicia los verdaderos alcances de la actuación de la sociedad extranjera “Alphine Home Sociedad Anónima” en la República Argentina.
16. Resulta evidente concluir que la inexplicable reticencia exhibida por el Sr. Juan Martín Bonilla de comparecer y exhibir la documentación requerida por este organismo de control solo permite presumir su absoluta falta de voluntad de formular aclaraciones a este Inspección General de Justicia, pues le hubiera resultado sencillo a éste explicar la actuación que le cupo a la sociedad “Alphine Home Sociedad Anónima” en nuestro país, así como justificar su no inscripción en los registros mercantiles locales, si hubiese estimado que tal actuación encuadraba en el concepto de acto aislado previsto por el artículo 118 de la ley 19550. Pero nada de eso hizo el Sr. Bonilla, por lo que resulta razonable suponer que si éste calló, fue por alguna razón que prefirió omitir al Estado, y de allí la presunción en contra que implica su no comparencia ni presentación en el presente expediente y que se concreta en la intimación que debe efectuarse a los fines que dicha sociedad dé acabado cumplimiento a la obligación de matricularse que le impone el artículo 118 de la ley 19550, obligación que se funda, como bien es sabido, en principios de soberanía y control (Halperín, Isaac, “Curso de Derecho Comercial”, Volumen I, Ediciones Depalma, Tercera Edición, Buenos Aires, 1982 pág. 301; CNCom, sala A, Noviembre 9 de 1959, en autos “Roure Dupont Argentina”; ídem, CNCom, sala A, Julio 20 de 1978 en autos “Saab Scania Argentina S.A.”; ídem, sala D, Octubre 11 de 1978 en autos “Squibb S.A.”; ídem, sala A, Agosto 11 de 2003, en autos “Inspección General de Justicia c. Proquifin Argentino S.A. s. Organismos Externos”).
17. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los artículos 118 de la ley 19550, el artículo 8º de la ley 22.315, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo del presente, el Inspector General de Justicia resuelve:
Artículo 1º: Intimar a la sociedad “Alphine Home Sociedad Anónima”, en la persona de su representante y apoderado en la República Argentina, el Sr. Juan Martín Bonilla, al cual deberá notificarse la presente en su domicilio de la calle Paraguay 2615, tercer piso, departamento 15 de esta Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que, dentro de los quince días de notificada la presente, proceda a cumplir con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del artículo 118 de la ley 19550, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Artículo 2º: Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese.-
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