CNCiv. y Com. Fed., sala III, 27/02/22, Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina s. solicitud de inhibitoria
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Argentina – Inglaterra. Pandemia. COVID 19. Cancelación del pasaje.
Incumplimiento contractual. Competencia interna. Relación de consumo. Ley de
defensa del consumidor. Tribunales federales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/02/23.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 27 de octubre de 2022.-
VISTOS: el
recurso de apelación interpuesto por la actora mediante la presentación del
escrito de fecha 11 de agosto del 2022, contra la resolución del julio del
corriente año, y
CONSIDERANDO:
I- Norwegian
Air Shuttle ASA Sucursal Argentina promovió inhibitoria ante el juez del fuero
a fin de que se declare competente para entender en la causa 74.386 iniciada
por los señores Maximiliano Mc. Coubrey y Raúl Francisco Caprile contra
despegar.com.ar y Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina en trámite ante
el Juzgado Civil y Comercial nº 7 de la ciudad de Bahía Blanca.
Del escrito de
inicio surge que en la referida causa los nombrados, ambos con domicilio real
en la ciudad de Coronel Dorrego provincia de Buenos Aires, promovieron demanda
a fin de que se disponga el cumplimiento del contrato del transporte adquirido,
con más los daños y perjuicios que el incumplimiento les género y las costas
del juicio. Relataron que, el 6 de noviembre de 2019, adquirieron a la empresa
Despegar.com.ar S.A. dos tickets de transporte aéreo —ida y vuelta— de Buenos
Aires a Londres a realizarse a través de Norwegian Air Shuttle y que debido a
las restricciones que existían al momento de efectivizarse la prestación del servicio
aéreo, se efectuaron diversas comunicaciones a través del sitio web de Despegar
a fin de postergar la prestación del transporte para un momento en que no
existieran las restricciones en la entrada y salida del país, mas no obtuvieron
respuestas acordes a lo requerido.
II- La
señora jueza de primera instancia resolvió rechazar la inhibitoria planteada y
declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la presente
causa. Apeló la firma actora postulando la competencia del fuero nacional en lo
civil y comercial federal, con sustento en que el hecho constitutivo de la
demanda que da origen al planteo de autos no es más que un contrato de
transporte aéreo celebrado entre la parte actora, una agencia de viajes y una
compañía aérea distinta y, en consecuencia, es sin lugar a dudas un negocio
jurídico que indudablemente representa la noción de comercio aéreo en general
receptada por el Código Aeronáutico.
III- Más
allá de que este Tribunal ha entendido que al fuero federal le incumbe conocer
en estos casos (esta Sala causa 14243/22 del 21-10-22 [«Salmoiraghi,
Guillermo Javier c. Iberia Líneas Aéreas de España» publicado en DIPr
Argentina el 15/02/23]), por razones de brevedad y teniendo en cuenta que
existen juzgados federales en la ciudad de Bahía Blanca, corresponde remitirse
a los fundamentos del Fiscal de Cámara que el Tribunal comparte y da por reproducidos
a fin de evitar innecesarias repeticiones. En el mismo sentido se expidió la
Sala 2 ante un planteo análogo (ver causa 6660/22 del 7-7-22).
Por ello, SE
RESUELVE: confirmar el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de
agravio.
El doctor
Guillermo Alberto Antelo no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109
del RJN).
Regístrese,
notifíquese, publíquese y devuelvase.- R. G. Recondo. G. A. Antelo.



No hay comentarios.:
Publicar un comentario