miércoles, 22 de febrero de 2023

Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina s. solicitud de inhibitoria

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 27/02/22, Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina s. solicitud de inhibitoria

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Inglaterra. Pandemia. COVID 19. Cancelación del pasaje. Incumplimiento contractual. Competencia interna. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Tribunales federales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/02/23.

2ª instancia.- Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora mediante la presentación del escrito de fecha 11 de agosto del 2022, contra la resolución del julio del corriente año, y

CONSIDERANDO:

I- Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina promovió inhibitoria ante el juez del fuero a fin de que se declare competente para entender en la causa 74.386 iniciada por los señores Maximiliano Mc. Coubrey y Raúl Francisco Caprile contra despegar.com.ar y Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial nº 7 de la ciudad de Bahía Blanca.

Del escrito de inicio surge que en la referida causa los nombrados, ambos con domicilio real en la ciudad de Coronel Dorrego provincia de Buenos Aires, promovieron demanda a fin de que se disponga el cumplimiento del contrato del transporte adquirido, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento les género y las costas del juicio. Relataron que, el 6 de noviembre de 2019, adquirieron a la empresa Despegar.com.ar S.A. dos tickets de transporte aéreo —ida y vuelta— de Buenos Aires a Londres a realizarse a través de Norwegian Air Shuttle y que debido a las restricciones que existían al momento de efectivizarse la prestación del servicio aéreo, se efectuaron diversas comunicaciones a través del sitio web de Despegar a fin de postergar la prestación del transporte para un momento en que no existieran las restricciones en la entrada y salida del país, mas no obtuvieron respuestas acordes a lo requerido.

II- La señora jueza de primera instancia resolvió rechazar la inhibitoria planteada y declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la presente causa. Apeló la firma actora postulando la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, con sustento en que el hecho constitutivo de la demanda que da origen al planteo de autos no es más que un contrato de transporte aéreo celebrado entre la parte actora, una agencia de viajes y una compañía aérea distinta y, en consecuencia, es sin lugar a dudas un negocio jurídico que indudablemente representa la noción de comercio aéreo en general receptada por el Código Aeronáutico.

III- Más allá de que este Tribunal ha entendido que al fuero federal le incumbe conocer en estos casos (esta Sala causa 14243/22 del 21-10-22 [«Salmoiraghi, Guillermo Javier c. Iberia Líneas Aéreas de España» publicado en DIPr Argentina el 15/02/23]), por razones de brevedad y teniendo en cuenta que existen juzgados federales en la ciudad de Bahía Blanca, corresponde remitirse a los fundamentos del Fiscal de Cámara que el Tribunal comparte y da por reproducidos a fin de evitar innecesarias repeticiones. En el mismo sentido se expidió la Sala 2 ante un planteo análogo (ver causa 6660/22 del 7-7-22).

Por ello, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravio.

El doctor Guillermo Alberto Antelo no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuelvase.- R. G. Recondo. G. A. Antelo.

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