miércoles, 15 de febrero de 2023

Salmoiraghi, Guillermo Javier c. Iberia Líneas Aéreas de España

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 21/10/22, Salmoiraghi, Guillermo Javier c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Pandemia. COVID 19. Cancelación del pasaje. Incumplimiento contractual. Competencia interna. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Tribunales civiles y comerciales federales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/02/23.

2ª instancia.- Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 9 de septiembre de 2022, concedido el 12 de septiembre de 2022 y fundado el 16 de septiembre de 2022, contra la resolución del 2 de septiembre de 2022; oído el Fiscal General (ver dictamen del 11/10/22); y

CONSIDERANDO:

I. El actor demanda a Iberia Líneas Aéreas de España SA por incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional. Pretende una indemnización de $1.400.000 más u$s554,34 e intereses por la inejecución del viaje contratado para volar de Buenos Aires a Madrid (ida y vuelta) en abril de 2020. Explica que ello obedeció a que la aerolínea canceló su pasaje. La suma reclamada está integrada por el reintegro de los tickets y alojamiento pagados, daño moral y la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (ver escrito inicial).

II. La Jueza de primera instancia se declaró incompetente con el argumento de que corresponde entender al fuero ordinario en lo comercial porque el reclamo recae exclusivamente sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo y aspectos mercantiles ajenos al transporte aéreo en sí mismo (ver resolución del 2/9/22).

III. Disconforme, el accionante apeló tal decisión. Hizo hincapié en que al estar demandada una aerolínea, la situación encuadra en el concepto de comercio aéreo y es aplicable el Código Aeronáutico, por lo que es competente el fuero civil y comercial federal (ver memorial cit.).

A su turno, el Fiscal General ante esta Cámara también propició la revocación del fallo (ver dictamen cit. y jurisprudencia allí mencionada).

IV. A los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial de la Capital Federal les incumbe conocer en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho aeronáutico (ley 13.998, art. 42 inc. b cit.).

En casos que guardan analogía con el presente la Corte Suprema de Justicia señaló que las cuestiones relacionadas principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y sujetas, por ende, a las prescripciones del Código Aeronáutico, su reglamentación y normas operativas de la autoridad aeronáutica, atañen a la justicia federal (conf. S.C. Comp. 973, L. XLIV, “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios” del 5/5/09 y 3953/2015/CS1 “Zulaica, Alberto Oscar c/ Aire Europa Líneas Aéreas SA y otro s/ cumplimiento de contrato” del 29/12/15, y sus citas, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, SE RESUELVE: admitir la apelación y revocar la resolución del 2 de septiembre de 2022 debiendo la Jueza reasumir la competencia que declinó.

El juez Guillermo Alberto Antelo no suscribe por estar de licencia (art. 109 del RJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.- R. G. Recondo. F. A. Uriarte.

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