CNCiv. y Com. Fed., sala III, 21/10/22, Salmoiraghi, Guillermo Javier c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. daños y perjuicios
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Argentina – España. Pandemia. COVID 19. Cancelación del pasaje.
Incumplimiento contractual. Competencia interna. Relación de consumo. Ley de
defensa del consumidor. Tribunales civiles y comerciales federales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/02/23.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 21 de octubre de 2022.-
VISTO:
el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 9 de septiembre de
2022, concedido el 12 de septiembre de 2022 y fundado el 16 de septiembre de
2022, contra la resolución del 2 de septiembre de 2022; oído el Fiscal General
(ver dictamen del 11/10/22); y
CONSIDERANDO:
I.
El actor demanda a Iberia Líneas Aéreas de España SA por incumplimiento de
contrato de transporte aéreo internacional. Pretende una indemnización de
$1.400.000 más u$s554,34 e intereses por la inejecución del viaje contratado
para volar de Buenos Aires a Madrid (ida y vuelta) en abril de 2020. Explica
que ello obedeció a que la aerolínea canceló su pasaje. La suma reclamada está
integrada por el reintegro de los tickets y alojamiento pagados, daño moral y
la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor (ver escrito inicial).
II.
La Jueza de primera instancia se declaró incompetente con el argumento de que
corresponde entender al fuero ordinario en lo comercial porque el reclamo recae
exclusivamente sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo y aspectos
mercantiles ajenos al transporte aéreo en sí mismo (ver resolución del 2/9/22).
III.
Disconforme, el accionante apeló tal decisión. Hizo hincapié en que al estar
demandada una aerolínea, la situación encuadra en el concepto de comercio aéreo
y es aplicable el Código Aeronáutico, por lo que es competente el fuero civil y
comercial federal (ver memorial cit.).
A su turno, el
Fiscal General ante esta Cámara también propició la revocación del fallo (ver
dictamen cit. y jurisprudencia allí mencionada).
IV.
A los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial de la
Capital Federal les incumbe conocer en las causas que versen sobre hechos,
actos y contratos regidos por el derecho aeronáutico (ley 13.998, art. 42 inc.
b cit.).
En casos que
guardan analogía con el presente la Corte Suprema de Justicia señaló que las
cuestiones relacionadas principalmente con el servicio de transporte aéreo
comercial, entendido como como la serie de actos destinados al traslado en
aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y sujetas, por ende, a las
prescripciones del Código Aeronáutico, su reglamentación y normas operativas de
la autoridad aeronáutica, atañen a la justicia federal (conf. S.C. Comp. 973,
L. XLIV, “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y
perjuicios” del 5/5/09 y 3953/2015/CS1 “Zulaica, Alberto Oscar c/ Aire Europa
Líneas Aéreas SA y otro s/ cumplimiento de contrato” del 29/12/15, y sus citas,
entre otros).
Por ello, de
conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, SE RESUELVE:
admitir la apelación y revocar la resolución del 2 de septiembre de 2022
debiendo la Jueza reasumir la competencia que declinó.
El juez Guillermo
Alberto Antelo no suscribe por estar de licencia (art. 109 del RJN).
Regístrese,
notifíquese, publíquese y devuélvase.- R. G. Recondo. F. A. Uriarte.



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