CNCiv. y Com. Fed., sala I, 23/11/23, Virtual Remote Partner LLC c. Accion Point SA s. medidas preliminares y de prueba anticipada
Sociedad constituida
en el extranjero (EUA). Capacidad para estar en juicio en Argentina. Actos
aislados. Ley de sociedades: 118. CIDIP II Sociedades mercantiles. Convención de
La Haya de 1956 sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de
sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 06/12/23.
2º instancia.- Buenos
Aires, 23 de noviembre de 2023.
Y VISTO:
El recurso de
apelación interpuesto y fundado por la actora el 27/10/23 –concedido el
2/11/23– contra la providencia del 11 /10/23; y
CONSIDERANDO:
I.- El 27/9/23 la parte actora planteó inaudita
parte en forma previa a la interposición de demanda, que se proceda a
practicar reconocimiento judicial como medida de prueba anticipada, a los efectos
de constatar la violación de secretos profesionales y a la ley de lealtad
comercial de la empresa Accion Point SA.
El señor juez a
quo, “previo a todo”, solicitó a la actora que acredite la representación
legal invocada -cfr. Documental acompañada como anexo I-.
En la presentación del 17/10/23 la actora sostuvo que el reconocimiento de la actuación orgánica del administrador societario de una persona jurídica constituida en el extranjero conforma un criterio avalado unánimemente por la doctrina y jurisprudencia, tanto administrativa como judicial; y que tomando como punto de partida nuestras normas de derecho positivo, prescribe el art. 118, primera parte, de la Ley 19.550 ("LGS") que "La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución". Lo mismo ocurre en materia de la CIDIP II, Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (art. 2º), y arts. 1 y 5º de la Convención sobre Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras - Ley 24.409. Alegó que la posibilidad de presentarse en juicio radica en la primera parte del art. 118 de la LGS y que nuestro sistema de derecho internacional privado no prevé procedimientos de reconocimiento de personas extranjeras. Alegó que el art. V del estatuto acompañado designa a quien suscribe este acto como el administrador de la persona jurídica - noción que fue corroborada por la falta de reparos por parte del Ministerio Público Fiscal. En la apelación del 27/10/23 la empresa actora se remitió a los fundamentos de su presentación del 17/10/23.
II.- Ahora bien, el art 118 de la ley de
Sociedades Comerciales, establece que “La sociedad constituida en el
extranjero, se rige en cuento a su existencia y forma por las leyes del lugar
de constitución. Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados
y estar en juicio…”, dicha norma registra diversos supuestos legales
en que pueden encuadrarse los actos de una sociedad constituida en el
extranjero y la habitualidad con que los realice. Con relación a los actos
aislados, las sociedades constituidas en el extranjero no necesitan de
autorización, inscripción o publicidad especial para realizarlos. De realizar
tales actos podrá estar en juicio por ellos y su emplazamiento judicial deberá
efectuarse en la persona de su representante según el art. 122 (cfr.
Mascheroni, F. (2000). Ley de Sociedades Comerciales comentada y concordada,
Buenos Aires: Errepar. p. 131).
La habilitación de la
sociedad extranjera para estar en juicio como consecuencia de un acto aislado
es un tema que no está exento de dificultades, pues aunque es de toda evidencia
que aquella podrá demandar a terceros en cumplimiento de las obligaciones emergentes
de ese acto, ello deber ser puesto en sus justos límites. La capacidad para
estar en juicio por parte de la sociedad extranjera como consecuencia de la
celebración de un acto aislado, depende obviamente de que ello haya sido
efectivamente así, esto es, que se hubiere tratado de una actuación esporádica,
incluida sin margen de dudas en la hipótesis prevista por el art. 118 segundo
párrafo de la ley 19.550 (cfr. Nissen, R.A (2017). Ley de Sociedades
Comerciales Comentada. Buenos Aires: Thomson Reuters La Ley. p. 360/361).
III.- En su escrito de inicio la actora relató que “…Virtual
Remote Partner LLC (“Virtual”) es una empresa constituida en el Estado de la
Florida, en Estados Unidos, el 29.5.2020. Su objeto social es la consultoría en
tecnologías de la información, incluyendo la oferta de desarrollo de programas
de software, ofrecidos a diferentes clientes en todo el mundo. Más información
de la compañía puede ser encontrada en https://virtualremotepartner.com/...”. Alegó que “…La presente solicitud tiene como finalidad obtener
pruebas anticipadas. Esto se basa en la evidencia documentada de que la demandada
reclutó a un colaborador de la empresa Virtual, llamado "Luis Rojas",
mientras esta última cumplía un contrato en su favor. El propósito de esta
acción era perjudicar a Virtual al asignar a Luis Rojas a la misma tarea, lo
que resultaría en la eliminación de nuestra parte. Ello implica un supuesto de
competencia desleal, vedado por el Decreto conforme será elaborado en esta
presentación…”. Finalmente, en lo que aquí interesa, explicó que “Virtual
fue contratada por la Demandada para la prestación de servicios informáticos.
El Contrato plasmó la obligación de nuestra parte de proveer servicios de
colocación de personal temporario, conocido en la industria de servicios de la
información como de ´Staff Augmentation´”. Con el escrito de inicio
acompañó el contrato de locación de servicios y el compromiso de
confidencialidad.
Establecido ello, a
los fines de caracterizar un acto aislado realizado por una sociedad extranjera
(artículo 118 inciso 2º Ley 19550) se ha sostenido que encuadran en dicho
concepto aquellas operaciones que se agotan en sí mismas mediante el
cumplimiento de las correspondientes prestaciones de las partes que están
desprovistas de una vocación de continuidad (véase Nissen, Ricardo Augusto,
"Ley de Sociedades Comerciales", Tº 2, página 145 con cita de Molina Sandoval,
ED 209-296). Asimismo, recuérdese que la ley de sociedades comerciales
específicamente reconoce legitimación a las sociedades extranjeras para estar
en juicio sin necesidad de inscripción previa (cfr. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, Sala B, causa 26193/08 del 14/3/13).
Por lo expuesto, en
atención al alcance del contrato de locación de servicios acompañado en el
escrito de inicio y el objeto del presente proceso, Virtual Remote Partner LLC
se encuentra habilitada para estar en el presente juicio. Nótese que en el
estatuto traducido acompañado como Anexo I (ver punto VI del escrito de inicio)
surge que el Sr. Ramiro S. Chemes es representante de la sociedad actora, y fue
el que suscribió en su nombre el contrato que –denuncia- la vinculó con Acción
Point S.A. y quien inicia la presente acción.
En función de todo lo
expuesto, el Tribunal RESUELVE: revocar la providencia apelada, sin perjuicio
de lo que resuelva oportunamente el magistrado respecto a la competencia en atención
a la jurisdicción pactada entre las partes (ver cláusula décima primera del
“Contrato de Locación de Servicios” y el punto 16 del “Compromiso de
Confidencialidad para Proveedores” acompañados con el escrito de demanda).
Regístrese,
notifíquese, publíquese y devuélvase- F. Nallar. J. Perozziello Vizier. F. A.
Uriarte.
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