CNCiv. y Com. Fed., sala II, 27/08/18, Sequeira Wolf, Germán Ariel c. United Airlines Inc. s. sumarísimo.
Transporte aéreo internacional. Transporte
de personas. Chile – Australia – Chile. Cancelación del pasaje. Incumplimiento
contractual. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Aplicación
supletoria. Trámite abreviado. Proceso sumarísimo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 21/02/24.
2º instancia.- Buenos
Aires, 27 de agosto de 2018.-
VISTO:
el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto afs. 46/48, contra la providencia
de fs. 45; y
CONSIDERANDO:
I.- En
el auto referido, en lo que aquí interesa, el señor juez de grado desestimó lo
solicitado por el actor al punto XIII de fs. 38 e imprimió a las presentes
actuaciones el trámite ordinario.
Esa decisión fue recurrida por el actor en tanto
considera que corresponde sustanciar la causa mediante juicio sumarísimo de
conformidad con lo previsto en el art. 53 de la Ley N° 24.240. En este sentido,
advierte que la providencia cuestionada no ha cumplido con los requisitos
previstos por la propia normativa para dejar sin efecto el imperativo de
imprimir el trámite del proceso de conocimiento más abreviado, como ser la
solicitud de parte y la resolución fundada.
II.- Así
planteada la cuestión, a juicio de esta Sala la regulación especial de la ley
de defensa del consumidor que fija el tipo de trámite aplicable a las acciones
judiciales regidas por ese ordenamiento prevalece por sobre las normas
procesales generales.
Sobre este punto, se debe recordar que los pasajeros
que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que
“consumidores” en los términos de la Ley N°24.240, es decir, son parte en una
relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa -en el caso,
dedicada al transporte aéreo internacional-, en forma onerosa y como
destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar (conf.
art. 1º, texto según Ley N° 26.361, B.O. 7/4/08). Por ende, no puede sostenerse
que queden excluidos, en forma total y generalizada, de las restantes disposiciones
de la Ley N° 24.240. Es el propio art. 63 de la Ley de Defensa del Consumidor
el que morigera la excepción que consagra permitiendo aplicar la ley de manera
supletoria, claro que, en todas aquellas cuestiones procesales que no impliquen
apartarse de las normas especiales (conf. Sala III, causa n° 2.790/12 “Fortunato,
José Claudio c/ American Airlines y otros s/ pérdida/daño de equipaje” del
4/12/2012 [publicado en DIPr Argentina el 22/05/23]). Entre esas cuestiones
está lo atinente al trámite previsto en el último párrafo del art. 53, el que
dispone que para este tipo de contiendas debe sujetarse el procedimiento a las
reglas del proceso de conocimiento más abreviado.
En efecto, la controversia debe sujetarse a las reglas
del juicio sumarísimo, de acuerdo con la regla dispuesta en el art. 53 de la
Ley N° 24.240. No juega en la especie el supuesto del art. 321, inciso 1°, del código
de rito y nada permite afirmar que las hipótesis contempladas en esa norma sean
acumulativas. Antes bien, el conflicto suscitado encuadraría en la regla del
inciso 3° del citado art. 321, primer párrafo, del C.P.C.C.N., prevé la
aplicación del procedimiento del juicio sumarísimo en los supuestos como el
presente.
Por todo ello, oído el señor Fiscal General, esta Sala
RESUELVE: Revocar la providencia
apelada en cuanto imprimió al proceso el trámite ordinario, estableciendo que
la causa se sustanciará a través de las reglas de los juicios sumarísimos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.- A. S. Gusman. R. V. Guarinoni. E. D. Gottardi.
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