CNCom., sala F, 04/04/23, Arias, Sergio Alejandro c. Avantrip.com SRL
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – Italia. Cancelación del
pasaje. Covid 19. Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor.
Competencia interna. Tribunales comerciales.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 19/07/24.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 4 de abril de 2023.-
Y Vistos:
1. La
demandada apeló la decisión del 10.2.2023 que decidió rechazar la excepción de
incompetencia opuesta en su oportunidad (v. fs. 101).
El memorial de
agravios corre en los términos que se desprenden de la presentación del
08.03.23 y fue contestado el 13.3.23 (v. fs. 106/107 y fs. 109/110).
El Ministerio
Público Fiscal tuvo intervención en fs. 114/117 propiciando la
confirmación del criterio adoptado en el grado.
2. Ciertamente
para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a
la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en
que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión
(conf. Fallos 313:1467).
Así, la conducta
que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito
liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub
examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por
consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada
y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada
intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma
más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo
(conf. esta Sala, 14/2/2012, “Marta Roberto Germán y ot. c/Longueira &
Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd.21/10/2014,”Pulka Diego c/Estado
Nacional y otros s/amparo”, 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “Cirigliano, Horacio
Vicente y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”,
Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “Gestido, Leandro D. c/Despegar.com.ar y
otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/2021, por citar algunos).
Lo dicho, no
importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los
precedentes «Mitchell, Diego Javier c/Latam Airlines Group SA y
otro s/incumplimiento de contrato» del 8/11/2022 [publicado en DIPr Argentina el 02/06/23] (Fallos
345:1289) y «Sandoval Liliana Lorena y otros c/Aerovías del
Continente Americano SA s/amparo» [publicado en DIPr Argentina el 16/05/24] CCF11528/2021/CA1-CS1
también del 8/11/2022.
Es que de la
lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo
cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a
concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios
relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico,
sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las
partes.
3. Por
lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada por la Sra. Fiscal de
Cámara en el dictamen que precede y que este Tribunal hace suyo, se resuelve:
confirmar lo decidido en fs. 101, con costas en el orden causado atento
la opinabilidad que suscita la materia (art. 68 Cpr:2).
Notifíquese (Ley
N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015, y al Ministerio Público
Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión
(cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la
causa de manera digital al Juzgado de origen.- A. N. Tevez. E. Lucchelli (en
disidencia). R. F. Barreiro.
Disidencia del Dr.
Ernesto Lucchelli:
No comparto la
postura asumida por mis distinguidos colegas.
En efecto, en el
marco contextual expuesto en la causa y luego de un minucioso estudio de la
cuestión, concluyo que lo decidido en el grado ha de ser revocado resultando
competente para entender en esta causa el fuero Civil y Comercial Federal.
En efecto, sabido
es que el art. 42 de la Ley 13.998 establece que los jueces en lo civil y
comercial federal entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y
contratos concernientes al derecho aeronáutico (inc. b) y al tráfico aéreo. Y,
en el sub lite, el reclamo parte del hecho del incumplimiento al
contrato de transporte aéreo contratado, en razón de la emergencia sanitaria
provocada por la pandemia desatada por el Covid 19.
En consecuencia, y
más allá de la índole comercial involucrada en la controversia, no puede
desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto de este proceso exigirá, en
principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales
que regulan la actividad aeronáutica, en particular las disposiciones relativas
a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las
modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos, fundamentalmente, frente a
decisiones de los Estados de origen y destino en razón de la pandemia provocada
por el Coronavirus Covid 19 (cfr. CNCom, Sala A, 29/4/2021, Coto Claudio José
c/Iberia Líneas Aéreas SA s/sumarísimo”, Expte. n° 2273/2021; entre otros).
Repárese desde tal
vértice que si bien esta Sala F en el precedente “Blanco Esteban c/
Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario”, Expte COM N° 3190/2016, del
14/8/2018, sostuvo que la empresa transportadora y el pasajero se encuentran
unidos por una relación de consumo, entendida como el vínculo jurídico entre el
proveedor y el consumidor o usuario (art. 3 LCD); en la medida que el
ordenamiento de consumo no contiene legislación que esté exclusivamente
destinada a los pasajeros del transporte aéreo y que el ámbito de aplicación de
la LDC se encuentra limitado por el art. 63, se impone integrar las normas de
derecho aeronáutico y las consumeriles.
Empero, en el
caso, no puede perderse de vista que la situación de fuerza mayor generada por
la pandemia Covid19 no se encuentra contemplada en la Convención de Montreal de
1999 sobre Unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional
(aprobado por Ley 26.451), lo cual conlleva a decidir en el sentido anticipado.
Finalmente destaco
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha brindado sobre la temática
puesta en crisis un entendimiento similar en el precedente: “Mitchell, Diego
Javier c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del
8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “Sandoval Liliana Lorena y otros
c/Aerovías del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también
del 8/11/2022.
Por lo expuesto y
oída la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, opino que corresponde que estas
actuaciones tramiten por ante el Fuero Civil y Comercial Federal.
Así voto.- E.
Lucchelli.



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